MARCO LEGAL
FUNDAMENTACIÓN
LEGAL
La Comunidad
Educativa del Colegio, conformada por los Directivos, Docentes, Educandos,
Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y Estudiantes de
Primaria y Secundaria, así como los Ex Estudiantes y la asociación de padres de
familia, dan a conocer a través de éste presente documento, los servicios que
presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los
Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los
educandos, en punto de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad
Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y
comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra
Institución.
Siempre brindando
estricto cumplimiento a las sentencias de la Honorable Corte Constitucional
como corresponde: “Que ―La función Social que cumple la Educación hace que
dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador
como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones
recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos
puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan
las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”
“Que la exigibilidad de esas reglas mínimas al
alumno, resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando
se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes,
firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al
aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo
que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla
sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida
la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente
incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser
tomado en cuenta como motivo de exclusión.
Entramos a un nuevo
episodio cultural y educativo, y con ello, una Nueva etapa importante y valiosa
en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva
Carta Magna que determina y rige Nuestros senderos y nuestras opciones
actuales.
La Constitución
Política de Colombia, norma superior, establece unos paradigmas sobre la base
el respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la inclusión y la convivencia
y la participación como fuentes de educación y de la democracia para la paz (Constitución
Política de 1991, art. 18, 19, 27,67 y 68). Por su parte la Ley 115º de
1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que es el ordenamiento superior,
propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía y la
participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos
educativos en una institución (Ley 115, artículos 73º y 87o). De acuerdo
con esta propuesta, el decreto 1860º del 3 de agosto de 1994, reglamenta en el
artículo 17º, todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de
Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna
vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las
sentencias de la Corte Constitucional le brindan obligación y pertinencia a
dicho documento en el área jurídica, así como referente y soporte jurídico –
legal al Debido Proceso. De otro lado, las reglamentaciones y directrices
establecidas en el decreto 1290º del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan
normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes y s
como educandos, en este caso de los y las
matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación
institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación,
así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos adolescentes
matriculados en nuestra institución. Reiterando que para la elaboración del
presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la
jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores
entender que las
disposiciones aquí
presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino
también a los fallos de tutela, para proteger a los niños, y adolescentes
matriculados. La composición del Presente manual de convivencia escolar, debe
ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente:
1. Debe contener
los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como
un ente que trasciende las barreras sociales de los educandos.
2. Debe contener,
la filosofía y los principios que rigen nuestra institución.
3. Debe contener,
los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la
labor educativa de la institución.
4. Debe establecer,
los compromisos, beneficios, estímulos y sanciones aplicables a los miembros de
la comunidad, conocidos, aceptados y asumidos, mediante su firma, en el momento
de la suscripción, del contrato civil contractual de ratificación de la
matrícula.
5. Como la
expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas
que han de guiar, las distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es el fruto de
la participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de
cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en lo consensuable y en estricta
obediencia al referente jurídico – legal, que NO es consensuable sino de
obligatorio cumplimiento como lo es lo pertinente al DEBIDO PROCESO.
6. Igualmente,
comprende lo relativo al DEBIDO PROCESO, en punto de la normativa Jurídico –
Legal, acatando lo normado en la Ley 1098º de 2006, Ley 1146º de 2007, Ley
1335º de 2009, Decreto 860º de 2010, Decreto 120 de 2010, Ley 1620º de 2013 y
su Decreto Reglamentario 1965º de 2013 y normas a futuro, en protección, amparo
y restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes,
que serán incluidas en el texto para brindar cumplimiento al principio de
Publicidad, aunado a ello, se incorporan los apartes necesarios y pertinentes
de las normas así:
1. Ley 190 de 1995.
Función Pública (anticorrupción).
2. Ley 734 de 2002.
Código Disciplinario Único.
3. Decreto 2277 de
1979. Profesores antiguos.
4. Código
Sustantivo del Trabajo.
5. Ley 115 de 1994,
artículos 196, 197, 198
6. Ley 50/90,
artículo 34, Trabajadoras embarazadas.
7. Resolución 03353
de 1993. Sobre educación sexual.
8. Resolución 4210
de 1996. Sobre servicio social.
9. Ley 494 de 1999.
Clubes deportivos en colegios
10. Decreto 1278 de
junio 19 de 2002. Sobre profesionalización docente.
11. Decreto 1286 de
2005, que establece las normas sobre la participación de los padres de familia
en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales
y privados.
12. De acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben
tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento
o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y
deberes de los miembros de la comunidad educativa y de sus relaciones con los
demás estamentos de la comunidad. El presente Manual de Convivencia atiende a
las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y la Constitución Política de Colombia de 1991 que contemplan entre
otros los siguientes principios:
1. Nadie podrá ser
sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
3. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento o expresión, a no ser molestado a
causa de sus opiniones.
4. Todo individuo
tiene derecho a la educación gratuita, obligatoria, igual para todos y al
acceso a los estudios superiores.
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA. Así mismo, serán referentes ineludibles para regular las
relaciones comunitarias en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEIS DE ABRIL los
siguientes principios de la Constitución Política del país promulgada en el año
1991:
1. En todas las
instituciones de educación oficiales y privadas será
Obligatorio el
estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y los valores de
la participación ciudadana.
2. Son derechos
fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia
y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión (Art. 44 Constitución Política de
Colombia)
3. El adolescente
tiene derecho a la protección y la formación integral.
4. La educación es
un derecho de la persona y un servicio público. Tiene una función social, en
busca del acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás
bienes y valores de la cultura, para Protección del medio ambiente (Art. 67
Constitución Política de Colombia).
5. El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria
entre los 5 y los 15 años de edad y que Comprenderá como mínimo un año de
preescolar y nueve de educación básica. A este respecto el Consejo de Estado en
Sentencia del 27 de enero de 2011, Expediente núm. 2005-00086, conceptuó que,
bajo un criterio incluyente, los menores de cinco años podrán ingresar al grado
de transición (o preescolar) de las instituciones educativas oficiales siempre
y cuando los cumplan durante el transcurso del respectivo año lectivo.
6. La enseñanza
estará a cargo de personas de reconocida idoneidad, Ética y pedagogía.
7. Los padres de
familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos.
13. OBSERVANCIA DE
LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
En consonancia con
las normas generales mencionadas en el artículo anterior, se observarán las
disposiciones consagradas en la Ley de Infancia y Adolescencia y los principios
que se definen a continuación:
1. Los directivos
de establecimientos educativos están obligados a velar por la permanente
asistencia del menor al establecimiento evitando la deserción.
2. Citar a los
padres del menor, después de dos ausencias injustificadas en el mes (Art. 314).
3. Cada institución
educativa, tendrá una asociación de padres de familia para facilitar la
solución de problemas del menor y mejorar la Formación integral (Art. 315).
4. Los directivos
de las instituciones educativas organizarán programas extracurriculares con el
objeto de recreación, desarrollo de Actividades deportivas y uso creativo del
tiempo libre por medio de programaciones juveniles. (Art. 317).
5. Los directivos
de las instituciones educativas oficiales y privadas no podrán imponer
sanciones que propicien escarnio (vergüenza), para el menor que de alguna
manera lo afecten en su dignidad (Art. 319)
14. DE LA
OBSERVANCIA DE OTRAS DISPOSICIONES.
Concurrentes a las
normas anteriores, este manual de convivencia se Ajustará en todo a lo
dispuesto en: Ley 30 de 1986, Decreto 3788 de 1986, Decreto 1108 de 1994,
Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 734 de 2002, Decreto
1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1010/2006, Decreto 4807 de 2011 y la
Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1095 de 2013 y demás normatividad educativa
vigente.
PARÁGRAFO: En
general la conducta y actuación de los miembros de la Comunidad Educativa deben
ajustarse a lo contemplado en los cánones constitucionales legales
(disciplinario, penal y policivo) y en todas las normas conducentes al normal
desarrollo de la comunidad que pretende el mantenimiento del orden público, la
convivencia pacífica, la práctica de la democracia y la paz.
La institución cuenta con la vigilancia y el apoyo de entidades como
personería municipal, comisaria de familia, Policía Nacional, Alcaldía
Municipal, quienes colaboran con la institución.
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