lunes, 13 de marzo de 2017

MARCO LEGAL IESA

MARCO LEGAL

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Comunidad Educativa del Colegio, conformada por los Directivos, Docentes, Educandos, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y Estudiantes de Primaria y Secundaria, así como los Ex Estudiantes y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento, los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los educandos, en punto de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución.

Siempre brindando estricto cumplimiento a las sentencias de la Honorable Corte Constitucional como corresponde: “Que ―La función Social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”

“Que la exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión.
Entramos a un nuevo episodio cultural y educativo, y con ello, una Nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige Nuestros senderos y nuestras opciones actuales.

La Constitución Política de Colombia, norma superior, establece unos paradigmas sobre la base el respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la inclusión y la convivencia y la participación como fuentes de educación y de la democracia para la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27,67 y 68). Por su parte la Ley 115º de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que es el ordenamiento superior, propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía y la participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 73º y 87o). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860º del 3 de agosto de 1994, reglamenta en el artículo 17º, todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la Corte Constitucional le brindan obligación y pertinencia a dicho documento en el área jurídica, así como referente y soporte jurídico – legal al Debido Proceso. De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290º del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes y s como educandos, en este caso de los y las  matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos adolescentes matriculados en nuestra institución. Reiterando que para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las
disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela, para proteger a los niños, y adolescentes matriculados. La composición del Presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente:

1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los educandos.
2. Debe contener, la filosofía y los principios que rigen nuestra institución.
3. Debe contener, los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución.
4. Debe establecer, los compromisos, beneficios, estímulos y sanciones aplicables a los miembros de la comunidad, conocidos, aceptados y asumidos, mediante su firma, en el momento de la suscripción, del contrato civil contractual de ratificación de la matrícula.
5. Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas que han de guiar, las distintas acciones, el          MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es el fruto de la participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en lo consensuable y en estricta obediencia al referente jurídico – legal, que NO es consensuable sino de obligatorio cumplimiento como lo es lo pertinente al DEBIDO PROCESO.
6. Igualmente, comprende lo relativo al DEBIDO PROCESO, en punto de la normativa Jurídico – Legal, acatando lo normado en la Ley 1098º de 2006, Ley 1146º de 2007, Ley 1335º de 2009, Decreto 860º de 2010, Decreto 120 de 2010, Ley 1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013 y normas a futuro, en protección, amparo y restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que serán incluidas en el texto para brindar cumplimiento al principio de Publicidad, aunado a ello, se incorporan los apartes necesarios y pertinentes de las normas así:

1. Ley 190 de 1995. Función Pública (anticorrupción).
2. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
3. Decreto 2277 de 1979. Profesores antiguos.
4. Código Sustantivo del Trabajo.
5. Ley 115 de 1994, artículos 196, 197, 198
6. Ley 50/90, artículo 34, Trabajadoras embarazadas.
7. Resolución 03353 de 1993. Sobre educación sexual.
8. Resolución 4210 de 1996. Sobre servicio social.
9. Ley 494 de 1999. Clubes deportivos en colegios
10. Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Sobre profesionalización docente.
11. Decreto 1286 de 2005, que establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados.
12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad. El presente Manual de Convivencia atiende a las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia de 1991 que contemplan entre otros los siguientes principios:
1. Nadie podrá ser sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento o expresión, a no ser molestado a causa de sus opiniones.
4. Todo individuo tiene derecho a la educación gratuita, obligatoria, igual para todos y al acceso a los estudios superiores.

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Así mismo, serán referentes ineludibles para regular las relaciones comunitarias en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEIS DE ABRIL los siguientes principios de la Constitución Política del país promulgada en el año 1991:
1. En todas las instituciones de educación oficiales y privadas será
Obligatorio el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y los valores de la participación ciudadana.
2. Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (Art. 44 Constitución Política de Colombia)
3. El adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral.
4. La educación es un derecho de la persona y un servicio público. Tiene una función social, en busca del acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, para Protección del medio ambiente (Art. 67 Constitución Política de Colombia).
5. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que Comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. A este respecto el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de enero de 2011, Expediente núm. 2005-00086, conceptuó que, bajo un criterio incluyente, los menores de cinco años podrán ingresar al grado de transición (o preescolar) de las instituciones educativas oficiales siempre y cuando los cumplan durante el transcurso del respectivo año lectivo.
6. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad, Ética y pedagogía.
7. Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos.

13. OBSERVANCIA DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
En consonancia con las normas generales mencionadas en el artículo anterior, se observarán las disposiciones consagradas en la Ley de Infancia y Adolescencia y los principios que se definen a continuación:
1. Los directivos de establecimientos educativos están obligados a velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento evitando la deserción.
2. Citar a los padres del menor, después de dos ausencias injustificadas en el mes (Art. 314).
3. Cada institución educativa, tendrá una asociación de padres de familia para facilitar la solución de problemas del menor y mejorar la Formación integral (Art. 315).
4. Los directivos de las instituciones educativas organizarán programas extracurriculares con el objeto de recreación, desarrollo de Actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de programaciones juveniles. (Art. 317).
5. Los directivos de las instituciones educativas oficiales y privadas no podrán imponer sanciones que propicien escarnio (vergüenza), para el menor que de alguna manera lo afecten en su dignidad (Art. 319)

14. DE LA OBSERVANCIA DE OTRAS DISPOSICIONES.
Concurrentes a las normas anteriores, este manual de convivencia se Ajustará en todo a lo dispuesto en: Ley 30 de 1986, Decreto 3788 de 1986, Decreto 1108 de 1994, Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 734 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1010/2006, Decreto 4807 de 2011 y la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1095 de 2013 y demás normatividad educativa vigente.
PARÁGRAFO: En general la conducta y actuación de los miembros de la Comunidad Educativa deben ajustarse a lo contemplado en los cánones constitucionales legales (disciplinario, penal y policivo) y en todas las normas conducentes al normal desarrollo de la comunidad que pretende el mantenimiento del orden público, la convivencia pacífica, la práctica de la democracia y la paz.
La institución cuenta con la vigilancia y el apoyo de entidades como personería municipal, comisaria de familia, Policía Nacional, Alcaldía Municipal, quienes colaboran con la institución. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario